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Guía práctica ante el despido

Araujo & Asociados • ago 30, 2020

10 TIPS ante un hipotético despido 

1.- Lo primer que tenéis que hacer cuando os despidan es leer atentamente lo que os den para firmar.
Con los nervios de la situación, la confianza en tu ex-jefe, los engaños de éste, el lógico atolondramiento que se deriva de una decisión de despido, digo con esas circunstancias muchas veces la gente firma sin saber lo que tiene entre manos. Y esa es una situación nefasta, ya que la firma nos vincula e impide en muchas ocasiones la interposición de posteriores acciones judiciales.

2.- Una vez que hemos leído la carta, podemos firmar, pero antes pondremos siempre NO CONFORME. 
En el caso de no poner “no conforme”, en algunos casos, y según el juzgado que nos toque (es decir no siempre es igual) será imposible demandar.
 
3.- Una vez que nos despiden tenemos de PLAZO 20 días hábiles para la demanda por despido. 
En el caso de reclamación de cantidades de dinero, disponemos de plazo 1 año.
Previamente a demandar es obligatorio interponer una papeleta de conciliación en el SMAC, para intentar llegar a un acuerdo sobre la reclamación interpuesta.
La interposición de la papeleta interrumpe el plazo de 20 días. Una vez celebrada la conciliación se reanuda el plazo (es decir nos quedarían 20 días, menos el tiempo invertido entre el despido y la presentación e la papeleta de conciliación).
Hay que asistir a la conciliación. Si no se asiste, la papeleta interpuesta no interrumpe plazos, lo que quiere decir que seguramente ya haya caducado la acción el día de la conciliación.

4.- Si no llegamos a una cuerdo de conciliación hay que interponer una demanda de despido ante el juzgado (en los 20 días menos el tiempo invertido en intentar la conciliación).

5.- Presentada la demanda el Juzgado nos citará a juicio. El plazo desde que se interpone la demanda hasta que nos citan varía mucho según el Juzgado.

6.- El día del juicio sí que tenemos que llevar toda la prueba que tengamos, incluidos testigos.
Hasta 5 días hábiles antes del juicio se puede pedir prueba. Pero las pruebas se puede reclamar desde la presentación de la demanda, por lo que es interesante que a esa fecha le digamos a nuestro abogado con que testigos podemos contar, o que documentos podemos pedir a la empresa para acreditar los hechos en los que nos apoyemos. 

7.- IMPORTANTE: referente a las pruebas para aportar valen las grabaciones de nuestras conversaciones. Es decir lo que grabes a tu jefe con un móvil, es admisible. 

8.- Después del juicio, viene la sentencia. Podemos ganar o perder. Es decir, aquí no hay empates. O todo o nada.
En despidos, la empresa (salvo despido discriminatorios y que vulneren otros derechos fundamentales), si pierde, decide sobre si nos readmite o nos abona la indemnización de 33 días por año (45 días por el tiempo de antes de febrero de 2012).

9.- Última negociación antes de juicio. Si bien antes del juicio se intenta la última negociación, que siempre es recomendable. Ir preparado para ello.

10.- Obtenida sentencia, si es favorable a nuestra demanda, y si la empresa no paga, tenemos que intentar cobrar, buscando bienes de la sociedad. Si la Empresa no tiene nada conseguiremos lo que se llama su insolvencia y tendremos que ir a cobrar al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). 

En todos estos trámites hay detalles importantes que solo un especialista en Laboral conoce. Por este último motivo, querer ahorrarse el Abogado Laboralista puede salirte caro y al final perder dinero.

CUÉNTANOS tu caso, y te diremos si de verdad necesitas un Abogado.
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